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Diputada de Morena propone endurecer penas a conductores ebrios
Con el objetivo de disminuir el elevado número de víctimas mortales y pérdidas irreparables que arrojan todos los días accidentes vehiculares donde los conductores estaban bajo el influjo del alcohol, droga y/o sustancia prohibida, María del Rosario Elizalde Vázquez, propuso modificar la ley para que dicha conducta que hoy es catalogada como una falta administrativa sea un delito con pena de hasta cinco años de prisión y suspensión por hasta dos años de la licencia de conducir del infractor.
Durante la sesión del pleno del Congreso mexiquense la legisladora de Morena precisó que de acuerdo a la encuesta “Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el Estado de México, al día hay casi 12 víctimas por accidentes de tránsito y por lo menos 6.6 por ciento termina en decesos.
Añadió que, a nivel nacional, año 2020, en México se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron solo daños materiales (81.3%); mientras que en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos (17.6%), y los 3 mil 427 accidentes restantes correspondió a eventos con al menos una persona fallecida (1.1%) en el lugar del accidente.
Desde la máxima tribuna del Congreso local la diputada Rosario Elizalde pidió a sus pares ser sensibles ante dicha problemática social y sumarse, desde la Legislatura, a emprender acciones concretas que permitan poner un alto al elevado número de muertes generadas por accidentes de tránsito donde el alcohol es el principal factor que detona la problemática social.
Recordó que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a las naciones aplicar medidas concretas para prevenir los accidentes por hechos de tránsito terrestre y así reducir las consecuencias que cada año cobran miles de vidas.
La diputada del Grupo Parlamentario de Morena puntualizó que desafortunadamente el programa conduce sin alcohol y campañas en general de concientización emprendidas por diferentes autoridades municipales y estatales, no han logrado disminuir el elevado número de accidentes con conclusión fatal.
El Programa Temporal de Alcoholimetría “Conductores Libres de Alcohol”, operado por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Salud, Secretaría de Movilidad y algunos municipios donde operaba el programa, tuvo algunas bondades, pero desafortunadamente no disminuyó de manera sustancial la conducta que genera daños irreparables para miles de familias mexiquenses, precisó.
Para la diputada es imperativo considerar los índices de accidentes por hechos de tránsito, como un tema de relevancia para la salud pública; así como reflexionar respecto a la eficacia de las políticas públicas administrativas, pues estás han sido insuficientes para reducir el número de accidentes generados por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o de sustancias que producen efectos análogos.
Por lo anterior propuso adicionar el Capítulo II, denominado “Delitos Cometidos por conductores de vehículos de motor”, y el artículo 196, al Código Penal del Estado de México, a efecto de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias que produzcan efectos análogos, con una pena privativa de libertad de hasta tres años para el caso de conductores de vehículos particulares, y de hasta cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente y suspensión de la licencia para conducir por un año.
La propuesta añade que tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la unidad de medida de actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.
Es de destacar que la propuesta legislativa de Rosario Elizalde precisa que en el caso de cualquiera de los dos supuestos jurídicos planteados, se aplicarán las sanciones independientemente de las penas que se impongan en caso de causar daño en los bienes, lesiones o la muerte.
Con la propuesta de reforma el Oficial Conciliador deja de ser la persona que conozca de la falta administrativa, que pasa a regularse como delito en el artículo 196 del Código Penal, para que la autoridad ante la cual se deberá presentar a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, sea el Ministerio Publico; de igual manera se reforma el artículo 8.18, a fin de que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y en su caso dictaminación.