GRUPO RELÁMPAGOS ATIENDE A MUJER QUE RESULTÓ AFECTADA TRAS CAÍDA EN PARAPENTE

La Unidad de Rescate Aéreo “Relámpagos”, perteneciente a la Secretaría de Finanzas del Estado de México, realizó la búsqueda, localización y evacuación aeromédica, de una mujer de 51 años de edad, que sufrió una caída en parapente en una zona boscosa del paraje conocido como “El Pedregal”, en Valle de Bravo.

La lesionada, de nacionalidad coreana, que resultó politraumatizada, fue trasladada al Centro Médico ABC, en la Ciudad de México.

La operación se realizó a bordo del helicóptero de rescate 1 con matrícula XC-ERA, a cargo del piloto aviador Álvaro Michel Hernández, el paramédico rescatista aéreo Adrián Rivera y el operador de la grúa Mario Martínez, quienes conformaron la tripulación de rescate para esta operación.

El Capitán Hernández comentó que dicho rescate se realizó con las medidas de seguridad necesarias para que fuera una operación exitosa.

Destacó que el adiestramiento de las tripulaciones de vuelo de “Grupo Relámpagos” se realiza de manera constante para apoyar a la población en este tipo de operaciones de búsqueda y rescate.

Durante la actual administración, la Unidad de Rescate ha realizado 3 mil 606 operaciones aéreas, de las cuales 93 han sido operaciones de búsqueda y rescate.

Grupo “Relámpagos” trabaja los 365 días del año, el servicio que brinda es gratuito y en caso de requerir algún apoyo se puede solicitar a través de la línea de Emergencia Nacional 911.

Otorgar a los Ayuntamientos la facultad de realizar sin intermediarios los actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura

Reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con el propósito de otorgar a los Ayuntamientos la facultad de realizar de manera directa y sin intermediarios, todos aquellos actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura, mismos que se encuentran previstos en el capítulo Cuarto del Título Tercero de dicha Ley, propusó la diputada Anais Burgos Hernández.

En la Casa del Pueblo, recordó que las facultades que la Constitución de la República y la Constitución Política del Estado de México le otorgan al gobierno municipal se ejercerán entonces por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado, además, le otorga al municipio la administración de sus bienes por medio del Ayuntamiento conformado por el Presidente Municipal, los regidores y los síndicos que la ley señale.

Lo anterior, conlleva una potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el gobierno municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, sin que dependa para ejercerlas, de ningún otro órgano o ente del estado; es decir una autonomía constitucional.

Burgos Hernández, afirmó que dicha autonomía puede desarrollarse en tres esferas de funcionamiento: política, financiera y administrativa, que se encuentran íntimamente ligadas por la capacidad legalmente garantizada al municipio que le permite representar a la población comprendida en su territorio y le dota de aptitud para gestionar, de forma independiente y responsable, la satisfacción de los intereses de la sociedad local. Todo ello dentro de un ámbito competencial, que le es atribuido por la constitución y la ley de la materia.

Sin embargo, pese a que el municipio legalmente tiene autonomía política y administrativa, se encuentran limitantes al libre ejercicio de ese derecho constitucional, tal es el caso del contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el que se establece que para realizar cualquiera de los actos administrativos que requieren autorización de la Legislatura estatal, como: “Enajenar los bienes inmuebles del municipio, o en cualquier acto o contrato, que implique la transmisión de la propiedad de los mismos; Desincorporar del dominio público los bienes inmuebles del municipio; o, Contratar créditos cuando los plazos de amortización rebasen el término de la gestión municipal, en términos de la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México; etc., deben ser presentados a la soberanía popular por conducto del Poder Ejecutivo, indicó.

La representante de la 4T, puntualizó que si el municipio goza de esa autonomía constitucional como gobierno, y que el órgano colegiado como lo es el Ayuntamiento que tiene la facultad de presentar iniciativas de ley o de decreto ante la Legislatura del Estado, tal y como lo señala el artículo 51 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tenga que depender del Poder Ejecutivo para presentar su solicitud por medio de una iniciativa para realizar cualquiera de los actos administrativos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Sin embargo, precisó que el objetivo de la presente iniciativa, no es que el municipio por medio del ayuntamiento de mutuo propio y sin la intervención del Poder Ejecutivo, haga su solicitud de manera laxa a la Legislatura, sino todo lo contrario, la autoridad municipal deberá reunir todos los requisitos actuales que la propia ley señala para hacer llegar su solicitud, es decir; el municipio previo a que haga la petición a la Legislatura, deberá realizar los trámites respectivos, reunir los documentos, justificaciones necesarias y en su caso el dictamen técnico correspondiente, y además, el Dictamen de Procedencia que otorga el Poder Ejecutivo al municipio para complementar los requisitos de la solicitud; por lo tanto, en esta etapa, el Ejecutivo Estatal es donde tiene el deber como actualmente lo señala la ley, de dar o no, el visto bueno por medio de dicho dictamen de procedencia.

La parlamentaria indicó que “si estamos en el entendido de que el dictamen de procedencia que emite el poder Ejecutivo a través de la dependencia competente en el ramo de que se trate la solicitud del municipio, es un requisito indispensable para la petición, entonces, ¿Por qué el Ejecutivo es quien debe hacer llegar la solicitud a la Legislatura?; ¿Por qué no es el Ayuntamiento quien una vez que cuente con ese Dictamen de Procedencia quien en ejercicio de su derecho a presentar iniciativas y con pleno respeto a su autonomía, la haga llegar directamente a la Legislatura?”.

Por último, estableció que el objeto de la presente iniciativa, es facilitar el ejercicio del derecho que nuestra Constitución le brinda al municipio como ese espacio autónomo política y administrativamente capaz de ejercer su atribución de presentar iniciativas de ley, haciendo énfasis en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal, sin necesidad de que sea el Poder Ejecutivo el que intervenga en la presentación final a la Legislatura

SALDO BLANCO EN OPERATIVO PEREGRINO SEGURO 2022 EN LA REGIÓN DE TEXCOCO

El operativo Peregrino Seguro 2022 implementado del 9 al 12 de diciembre, en coordinación con la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad del Estado de México y los cuerpos policiacos y de Protección Civil de los municipios de Tepetlaoxtoc, Chiconcuac, San Salvador Atenco, Chicoloapan y Texcoco, registró saldo blanco, con una afluencia de más de 40 mil peregrinos que se movilizaron en la zona.

El director de Protección Civil, Bomberos y Atención prehospitalaria señaló lo anterior, indicando que, del 5 al 12 de diciembre, se mantuvieron atentos a la atención de peregrinos, provenientes de los estados de Veracruz, Puebla y Tlaxcala, con dirección a la Basílica de Guadalupe en la Ciudad de México.

Agregó que, en los módulos instalados para la atención de peregrinos, de manera general se dio atención de hidratación, pero en el centro de Atención de la autopista Peñón-Texcoco, se brindaron 15 atenciones, la mayoría por desmayos, dolor de pies o cabeza, presión arterial alta o baja entre otros.

Pero la más grave fue la tarde noche del sábado, cuando un conductor en presunto estado de ebriedad embistió una camioneta que iba a la vanguardia de una caravana de peregrinos que ya iban de regreso, lo que ocasionó que empujara a los ciclistas y estos resultaran con golpes leves, resultado con lesiones en la cabeza la persona que provocó el accidente, quien conducía a exceso de velocidad.

El director de Seguridad Pública y Movilidad Adrián Trápala González, corroboró que el operativo tuvo como resultado saldo blanco, gracias a la colaboración y coordinación de los municipios e instancia de gobierno en la región, así como a la civilidad de los peregrinos y conductores que respetaron la presencia de personas en las carreteras principales.

Ambos directores coincidieron en señalar que la presidenta municipal Sandra Luz Falcón Venegas, en todo momento los estuvo apoyando con los implementos y el personal necesario para la atención a la ciudadanía en este operativo.

Trofeo MVP de la NBA cambia de nombre; ahor a será Trofeo Michael Jordan

El trofeo al MVP se llamará de ahora en adelante MICHAEL JORDAN. Los MVP que Jordan ganó y los que han ganado otros jugadores desde hace 60 años se llaman Maurice Podoloff.

Y la NBA quiere honrar y citó » AL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS » G.O.A.T en inglés, renombrando el nombre del trofeo al Jugador Más Valioso con el nombre del único G.O.A.T DE LA NBA 🏀 MICHAEL JORDAN.

La NBA confirma una vez más que «EL MEJOR DE TODOS LOS TIEMPOS » es por 30 años MICHAEL JORDAN.